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DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO

20.04.2013 00:16

“2013 – Año del Trigésimo Aniversario de la Recuperación de la Democracia”

 

 Municipio de Lanús: Eximición de tasas

 

DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO

 

El intendente de Lanús Darío Díaz Pérez en uso de las atribuciones que le son propias, eximió del pago de la Tasa por Servicios General y de Derechos de Construcción, a Bomberos Voluntarios del Distrito, a ex combatientes de Malvinas y a  Jubilados y Pensionados.

 

El primer Documento, lleva el Nº 517 fechado el 20 de Marzo de 2013 y en concordancia con el artículo 164º de la Ordenanza Fiscal vigente, establece la facultad para eximir del pago de la Tasa por Servicios generales y de los derechos de Construcción a los contribuyentes que integren los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Partido de Lanús.

Además, mediante el Decreto Nº 518, del mismo día atento a lo que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente contempla en su Art. 162º  se exime de la Tasa de Servicios Generales y de los Derechos de Construcción correspondientes al ejercicio 2013, a los conscriptos y voluntarios que integrando las Fuerzas Armadas Argentinas, hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur durante el Conflicto de Recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. En ambos casos, para acogerse al beneficio decretado, el Departamento de Mesa de Entradas proveerá y recepcionará el formulario de Declaración Jurada creado al respecto, rechazando toda presentación que no reúna los requisitos exigidos en ambas disposiciones.

Por último, bajo el Nº 519, visto el artículo 159º y 169º de la Ordenanza Fiscal vigente, el Jefe Comunal decretó eximir del pago por la Tasa de Servicios Generales por los períodos del año en el cual efectúan su presentación – en tanto no hubiesen sido cancelados- a los jubilados y pensionados de cualquier régimen que soliciten acogerse al beneficio establecido, quienes cumplimentando la correspondiente Declaración Jurada, provista por el Departamento Mesa General de entradas y Archivo cumplan con los requisitos exigidos para la aprobación del mismo.

 

 

Informe 086

19/04/13                                            

 

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MUY - Será Verdad -

17.04.2013 23:10

 

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Editor:

El Consumo Frecuente de Café y el Tamaño de los Senos

17.04.2013 22:11

 

Los científicos de una Universidad de Suecia descubrieron que los Senos de las Mujeres se van alterando en su

tamaño en aquellas que toman tres tazas díarias de esa infusión...... Mujeres a poner en práctica y a no ponerse

nerviosas.

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Editor:

- Al Personal Municipal -

17.04.2013 21:32

 

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Editor:

Aqui Estará Tu Palabra -

17.04.2013 00:51

A La Horca Por Ser Cristiano

17.04.2013 00:27

PASTOR CRISTIANO MUERE POR EL EVANGELIO EN IRAN!!!!

EL CONOCIDO PASTOR YOUSSEF NADARKANI FUE EJECUTADO Y CONDENADO A LA HORCA POR SER CRISTIANO Y POR NEGARSE A RENUNCIAR A SU FE EN CRISTO!! LA IGLESIA TIENE HOY UN MARTIR MAS EN E L CIELO!! UN VALIENTE HOMBRE DE FE QUE DECIDIO DAR SU VIDA X CRISTO !!
SU DELITO FUE EL DE SER CRISTIANO Y NEGARSE A CONVERTIRSE PARA SER MUSULMAN...MILES DE ORG. CRISTIANAS Y INTERNACIONALES ABOGARON ANTE EL GOBIERNO DE IRAN EN FAVOR DEL PASTOR YOUSEF PERO EL GOB DE IRAN NO CEDIO...E L PASTOR ESTABA PRESO DESDE2009...POR SER CRISTIANO EN UN PAIS MUSUMLMAN...EL JOVEN PASTOR DE 34 AÑOS DEJA DOS NIÑOS HUERFANOS...AUNQUE LE FUE DADA LA OPORTUNIDAD DE RENUNCIAR A SU FE EN CRISTO E L SE NEGO A HACERLO..POR ESO FUE SENTENCIADO A MUERTE...Y AHORCADO....UN HOMBRE VALIENTE Y UN HEROE DE LA FE!! QUE NO DEBE SER OLVIDADO!! RECORDEMOS A ESTEBAN QUE FUE APEDREADO Y CON VALENTIA MURIO POR CRISTO...ELFUE EL PRIMER MARTIR DE LA IGLESIA CRISTIANA
AMADOS HNOS OREMOS POR LA FAMILIA E HIJOS DEL PR YOUSSEF QUE DIOS LOS BENDIGA LOSCUIDE LOS PROTEJA DEL MAL ..POR TODOS LOS MISIONEROS QUE CADA DIA SE EXPONEN A LA MUERTE EN PAISES CON GOBIERNOS ATEOS Y DE FANATICOS RADICALES...ATTE RED DE INTERCESORES DE AMERICA PR WILLY HAMEL MISIONERO.
 
 
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Editor:

Se presenta en UNLa - MIKA -

16.04.2013 11:02

La obra teatral inspirada en el caso de Marita Verón 

Lanús Noticias

 

La obra refleja la lucha de su madre Susana Trimarco y otros casos de trata de personas y violencia de género. La propuesta, impulsada por el Senado bonaerense, fue concebida y estrenada en la Sede de Naciones Unidas en 2008, como parte de la Campaña “Unidos para terminar con la violencia contra las mujeres”, una iniciativa impulsada por el Secretario General de la ONU, Ban ki-Moon.

Se presenta en la Universidad Nacional de Lanús la obra teatral MIKA, inspirada en el caso de Marita Verón y la lucha de su madre, Susana Trimarco, por rescatarla de las redes de trata de personas que la secuestraron en el año 2002.

La cita, con entrada libre y gratuita, tendrá lugar el próximo viernes (19 de abril) a las 18, en el Aula Magna de la casa de altos estudios (29 de Septiembre 3901, Remedios de Escalada). La obra se presenta en el marco del Programa “Teatro en Conexión para la transformación social y la participación ciudadana” del Senado bonaerense. La iniciativa forma parte de la apertura de la Legislatura a la comunidad que promueve el vicegobernador Gabriel Mariotto.

La pieza, llamada Mika por Micaela, la hija de Marita, fue creada y dirigida por la artista platense Jimena Duca, está inspirada en la lucha de Susana Trimarco, madre de Marita, que en 2002 inició una ardua tarea que permitió recuperar a 150 mujeres secuestradas en la Argentina para ser explotadas sexualmente.

MIKA es una obra basada en historias reales de trata y otros tipos de violencia de género. Es un puente que invita a hombres y mujeres al diálogo y a explorar nuevas formas de relacionarse con sus madres, hijas, esposas y hermanas.

Esta propuesta teatral fue concebida y estrenada en la Sede de Naciones Unidas en 2008, como parte de la Campaña “Unidos para terminar con la violencia contra las mujeres”, una iniciativa impulsada por el Secretario General de la ONU, Ban ki-Moon. El año pasado tuvo su estreno en La Plata, y desde entonces forma parte de una gira por la provincia de Buenos Aires.

En MIKA se denuncia la violencia de género, la corrupción policial, la mirada esquiva de la Justicia y la indiferencia de algunas autoridades.

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Editor:

Cobro del impuesto automotor, pautas y plazos: Nuevo documento de carácter público

16.04.2013 10:09

El intendente de Lanús Darío Díaz Pérez refrendó con su firma el decreto  460 que fija las pautas y plazos para la percepción del cobro del impuesto automotor correspondiente al ejercicio en curso.

Visto que el artículo 45º a 47º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2013, Nº 14.394 que pauta la transferencia a los municipios de la recaudación del Impuesto a los Automotores  sobre los vehículos correspondientes a modelos año 1990 al 2001 inclusive y que dicha disposición establece las pautas normativas para la fijación de los valores del gravamen de acuerdo con los modelos - año, que para la recaudación de tal Impuesto el Municipio deberá regular la forma, los plazos y condiciones para su cobro y programar sus vencimientos, siendo menester establecer las condiciones sobre las cuales se aplicará la bonificación  para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación vehicular actualizadas. Que el artículo 46º de la Ley dispone la cesión, operada a partir del 1º de Enero de 2013, del crédito por las deudas que registren los vehículos modelo-año 2001 en los términos del artículo 15º de la Ley Nº13.010, que los  artículos 45 al 47 de la mencionada norma establecen las pautas para la liquidación del tributo, el Intendente Municipal en ejercicio de sus atribuciones, decretó autorizar la emisión y percepción del  Impuesto a los Automotores  por el año 2013,de acuerdo con los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas y conforme lo previsto en los artículos 45º al 47º de la Ley 14.394:

1) Vehículosque no tengan valuación fiscal

a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nº13.003

b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la Ley Nº13.297

c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº13.404

d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº13.613

e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 22º y 24º de la Ley Nº13.930

f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 33º y 35º de la Ley Nº14.044

g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº14.200

h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 39º de la Ley Nº 14.333

Vehículos con  valuación fiscal: Automóviles, Rurales, autoambulancias y autos fúnebres

 

Mayor a                Base imponible $ menor            Cuota fija             Alícuotasobre excedente

                                      o igual a                                                          límite mínimo %                                                                              

                                        10.000                                                               3.00

10.000                              20.000                             300                              3.40

20.000                              35.000                             640                              3.57

35.000                              50.000                            1.176                            3.75

50.000                              70.000                            1.738                            4.00

70.000                              90.000                            2.538                            4.25

90.000                             120.000                           3.389                            4.66

120.000                           150.000                           4.786                            5.07

150.000                           180.000                           6.308                            5.51

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación.

b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, 1.5%

c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, 1.5%

Percibir el impuesto a los automotores correspondiente alaño 2013 de los vehículos modelos 1990a 2001 inclusive, en lassiguientes fechas y proporciones:

CUOTA                                 %                             VENCIMIENTO

1                                34 (Treinta y cuatro)               10/06/2013

2                                33 (Treinta y tres)                   10/09/2013

3                                33 (Treinta y tres)                   17/12/2013

 

A)  Fijar en el 5% eldescuento por el Pago Anual Anticipado.

B)  Fijar en el 10% el descuento adicional para aquellos vehículos que no registren deuda al 31 de diciembre del 2012 y cumplieron en tiempo y forma, con requisitos para la bonificación del año 2012.Durante el año 2013 deberá acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá efectuarse hasta el 31/10/2013, para acceder a futuros beneficios.

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Editor:

Sube

15.04.2013 13:37

Aumentan a $10,50 el crédito extra de la tarjeta SUBE

 

El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, dispuso incrementar el crédito extra que otorga la tarjeta SUBE de los actuales $7,50 a $10,50, con el objetivo de ampliar los beneficios para aquellos usuarios del transporte público que se vean impedidos de realizar una recarga y necesiten viajar.

"La medida será comunicada a las empresas de transporte público para que en las próximas 72 horas esté en marcha", indicó Randazzo tras reunirse con el secretario de Transporte, Alejandro Ramos, y el equipo técnico del Ministerio del Interior y Transporte, según informó mediante un comunicado de prensa.

En tal sentido, Randazzo recordó que "una vez que se utiliza ese saldo extra, el mismo se descuenta en la próxima recarga". 

"Es decir, que si usé los $10,50 de crédito y cargo $30,50 el nuevo saldo que me figurará en la tarjeta será de $20, aunque siempre conservo la posibilidad de usar los 10,50 extra si me quedo
sin saldo" amplió el titular de Interior y Transporte.

Además, Randazzo informó que no habrá variación en el costo de la Tarjeta SUBE que seguirá siendo de $15. 

Por otra parte, el funcionario informó que al igual que los que perdieron el DNI como consecuencia de las inundaciones, en La Plata se están tramitando tarjetas SUBE de manera gratuita, y ya son 8.422 las personas que la obtuvieron en los puestos que el Ministerio del Interior y Transporte dispuso en la capital provincial.

 

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Editor:

METRO GAS INFORMA

15.04.2013 04:38

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